miércoles, 18 de noviembre de 2015

AUDITORIA DE UNA
MUNICIPALIDAD


En la República de Guatemala son instituciones autónomas reguladas conforme el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


Sus funciones son:
a) Elegir a sus propias autoridades;
b) Obtener y disponer de sus recursos; y
c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

En base a la ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto No. 89-2002 En el inciso a) del artículo 1, indica: quedan obligados a presentar a la Contraloría de Cuentas la declaración de todos sus bienes y deudas, todos los funcionarios y empleados de los organismos del Estado, municipalidades, instituciones autónomas, descentralizadas o de otra naturaleza. Establece los delitos por mal manejo, uso, robo y malversación de fondos públicos por parte de empleados y funcionarios públicos.

Para la ejecución de la auditoria es importante tomar en cuenta la integración del sistema presupuestario, de contabilidad integrada gubernamental, tesorería y crédito público; el Ministerio de Finanzas Públicas, como órgano rector, y todas las unidades que cumplan funciones de administración financiera en cada uno de los organismos y entes del sector público. Estas unidades serán responsables de velar por el cumplimiento de las políticas, normas y lineamientos que, en materia financiera, establezcan las autoridades competentes en el marco de esta ley.


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