AUDITORIA DE UNA
MUNICIPALIDAD
En la República de Guatemala son instituciones autónomas reguladas conforme el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Sus funciones son:
a) Elegir a sus propias autoridades;
b) Obtener y disponer de sus recursos; y
c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
En base a la ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto No. 89-2002 En el inciso a) del artículo 1, indica: quedan obligados a presentar a la Contraloría de Cuentas la declaración de todos sus bienes y deudas, todos los funcionarios y empleados de los organismos del Estado, municipalidades, instituciones autónomas, descentralizadas o de otra naturaleza. Establece los delitos por mal manejo, uso, robo y malversación de fondos públicos por parte de empleados y funcionarios públicos.
Para la ejecución de la auditoria es importante tomar en cuenta la integración del sistema presupuestario, de contabilidad integrada gubernamental, tesorería y crédito público; el Ministerio de Finanzas Públicas, como órgano rector, y todas las unidades que cumplan funciones de administración financiera en cada uno de los organismos y entes del sector público. Estas unidades serán responsables de velar por el cumplimiento de las políticas, normas y lineamientos que, en materia financiera, establezcan las autoridades competentes en el marco de esta ley.
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